Depósitos aduaneros y sus ventajas desconocidas

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El depósito aduanero tiene como primordial objetivo salvaguardar, ordenar y distribuir las mercancías, pero para casi todos los importadores son ignorados muchas ventajas que brindan. Pero que conociéndolas pueden ahorrarse bastante dinero o ejecutar operaciones que habían desaprovechado y que con esta herramienta son factibles.

Hay diversos tipos de depósitos aduaneros que otorgan a las empresas y particulares varias opciones para que sus operaciones de exportación o importación tengan viabilidad, rendimiento elevado y ventajas como operaciones triangulares, diferir los impuestos, ventas en depósito, inspeccionar la mercancía antes de importarla, etc. Estos son algunos de los múltiples depósitos que hay en la normativa Comunitaria/Española.

  • Depósito DDA

El Deposito Distinto de Aduanero posibilita incluir mercancía despachada a libre práctica que no ha devengado IVA a la importación, mercancía con impuestos a la fabricación y que luego de la inclusión queda en suspenso, y ventas comunitarias que llegan a España sin tener un vendedor y dejan en suspenso el ingreso del IVA.

  • ADT (Almacén Depósito Temporal, plazo de permanencia 90 días)

Esta autorización proporciona la entrada de mercancía de importación para asignarle un rumbo aduanero que puede ser:

  • Tránsito a otro almacén aduanero o aduana ubicados en España u otro estado miembro de la CEE.
  • Despacho a consumo con pago de aranceles e IVA.
  • Libre practica con pago de aranceles e introducción en un DDA o reexpedición a otro estado miembro.
  • Devolución a origen o abandono a favor del Erario Público, si la mercancía es rechazada por el importador.
  • Importación temporal para ferias, exposiciones, trabajos, etc., garantizando los impuestos hasta su reexpedición o introducción en otro almacén o depósito aduanero.
  • Despachos en régimen RPA, régimen de perfeccionamiento activo.
  • Depósito fiscal

Este almacén está destinado a la inserción de Alcoholes, labores de tabacos e hidrocarburos. Tal vez con diferencia el más engorroso por la normativa que, en impuestos, tienen los productos nombrados.

  • Depósito A (plazo de permanencia indefinido)

Este almacén faculta ejecutar ventas en depósito entre dos empresas con NIF en España así como manipulaciones habituales, cambios de embalaje, salidas parciales y ensamble de productos siempre y cuando no se altere la partida arancelaria de inclusión. El tiempo límite de permanencia es indefinido.

  • Lame, local autorizado mercancías de exportación

Otorga el despacho de la mercancía en régimen de exportación en todas sus versiones, venta en firme, envíos sin cargo, envíos de muestras, mercancía en exportación temporal, etc.

El depósito aduanero comúnmente se confunde con el ADT (almacén de depósito temporal). La esencial característica que les diferencia es que mientras el DA tiene un plazo de permanencia ilimitado, el DAT ofrece la posibilidad de estar como máximo 90 días desde la llegada de la mercancías.

Todos estos depósitos son de gestión privada y necesitan de una autorización administrativa. Hay más depósitos que son los de gestión pública así como zonas francas, recintos aduaneros públicos en puertos, aeropuertos, aduanas TIR, etc., que como se dijo al inicio del artículo otorgan muchas ventajas.

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