Para empezar, definimos el concepto de flete que es el contrato de arrendamiento de un barco para el transporte de mercancías aunque también puede utilizarse como sinónimo del precio acordado. En este proceso intervienen el fletante ( el naviero que pone el buque en alquiler) y el fletador ( el que lo alquila para llevar su carga).
El fletador es la persona que concierta el flete comprometiéndose al embarque de las mercancía y al pago del flete. Según el art. 204 LNM, el contrato puede ser por tiempo ( viajes durante un periodo pactado) o por viaje ( uno o varios viajes determinados); asumiendo la gestión comercial en el primero de los casos y sólo en el segundo en caso de pacto expreso. Además, el art. 207 LNM añade la posibilidad de que contrate fletamentos para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque con tercero.
El fletante o también conocido como porteador, es la naviero o propietario del buque que contrata el arrendamiento total o parcial del mismo con el fletador. El régimen de responsabilidad del porteador se regula de manera sistemática en los artículos 277 y ss LNM y contempla aquellas pro pérdida, daños o retraso. Además, el art.277 LNM le responsabiliza de todo daño o pérdida de las mercancías, así como del retraso en su entrega, causados mientras se encontraban bajo su custodia, de acuerdo con las disposiciones previstas en esta sección, las cuales se aplicarán durante el flete.
De manera mas detallada se pueden describir las obligaciones del fletante o porteador como las siguientes:
- Poner el buque a disposición del fletador en condiciones plenas de navegabilidad, con los pertrechos y combustibles necesarios para rendir el viaje acordado y con la tripulación adecuada. No podrá sustituir el buque a menos que se hubiese convenido entre ambas partes. Sin embargo, el Código de Comercio contempla la posibilidad en los fletamientos parciales de que si recibida por el fletante una parte de la carga, éste no encontrase la parte restante para al menos completar las tres quintas partes de la capacidad total del buque, podrá sustituirlo por otro buque siendo los gastos a su cuenta. Es más, si el propietario de la carga ya a bordo el que le proporcionase la carga que alta en iguales condiciones a la ya recibida, obligará al fletante a tomarla y en caso de que rehusase hacerlo estará obligado a iniciar el viaje inmediatamente en situación de que cualquier demora en la partida de puerto por retardo voluntario y o justificado del fletante podrá dar lugar a un resarcimiento de perjuicios al fletador.
- Tener el buque a disposición del fletador en el puerto y fecha previsto en el flete. Se establece que el buque debe estar listo en todos los aspectos y a disposición del fletador, dentro de un plazo de tiempo y con una fecha límite de disponibilidad, mas allá de la cual el contrato podrá rescindirse. El buque deberá presentar sus espacios de carga, bodegas o tanques totalmente preparados. El capitán deberá informar al fletador/cargador mediante una carta de alistamiento que el buque se encuentra listo del todo para la recepción del cargamento.
- Una vez cargadas las mercancías, proceder a una cuidadosa y conveniente estiba de las mismas, disponiendo su adecuada distribución en bodega, de tal forma que se garantice su integridad y seguridad para evitar la posibilidad de averías al mismo tiempo que se preserve la estabilidad del buque y la integridad física de su casco.
- No desviarse de la ruta adecuada más corta o convenida en la póliza hacia el puerto de destino, excepto que la desviación fuese obligada por actos de fuerza mayor u otros como asistencia a otro buque o personas en situación de peligro.
- Cuidar y conservar las mercancías recibidas a bordo para su transporte, vigilando su estado y presentando diligencias para evitar averías.
- Notificar, mediante la carta del capitán, al consignatorio o receptor de que el buque se encuentra en disposición de todos los efectos para descargar el cargamento.
- Proceder a la descarga del cargamento en el puerto de destino.
- Efectuar la entrega del cargamento sin dilatación al receptor o consignatorio de la carga. Si esto no fuese posible, el capitán solicitará el depósito judicial del cargamento, con lo cual se entenderá como cumplida la obligación de entrega.
Por otra parte las obligaciones del fletador o cargador son las siguientes:
- Tener la carga lista para el plazo de tiempo estipulado en el contrato. Según el Código de Comercio se establece que el fletador que no completase la totalidad de la carga que se obligó a embarcar pagará el flete correspondiente a lo dejado de cargar, a menos que el fletante no hubiese tomado otra carga para completar la totalidad, en cuyo caso abonará el fletador las diferencias de flete si las hubiera.
- El fletador podrá, en caso de fletamento a carga general, optar por descargar su partida antes de emprender el viaje, pero deberá abonar al fletante la mitad del flete pagado y pagar los gastos originados por la manipulación del cargamento, resarciendo a los cargados de los perjuicios causados.
- Se determina que si el fletador embarcase mercancías distintas a las manifestadas en el momento del contraer el fletamiento, sin conocimiento del fletante o capitán, será responsable de los perjuicios causados.
- Los puertos y atraques designados para la carga y descarga deben cumplir las condiciones de puertos y muelles seguros y siempre a flote aún pueda acordarse la supresión de esta última siempre y cuando se diese la necesidad inevitable de que el buque hubiese de efectuar un transporte marítimo entre atraques difíciles como ríos, puertos interiores, etc.
- Hacerse cargo, directamente en caso de que fuera también el receptor de las mercancías o por medio del consignatorio de la carga, de la recepción de las mercancías en el puerto de destino.
- Finalmente, abonar el flete convenido en la forma, momento y condiciones pactadas, así como asumir los gastos de que fuera responsable dicho cargamento y que le correspondan según la modalidad pactada.
En Grupo Piedra somos especialistas en la recogida y transporte de residuos procedentes de las distintas industrias, servicios y obras civiles. Contamos con una gran variedad de servicios de transporte. No dudes en contactar con nosotros.