Almacenes de depósito temporal vs depósito aduanero

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El Depósito Aduanero es un sistema económico en el cual las mercancías de importación se almacenan bajo el control de la aduana en un lugar designado a ese efecto sin el pago de los derechos e impuestos de importación.

Desde el Deposito Aduanero, depende del destino final de la mercancía y las necesidades comerciales de importador, éste podrá realizar:

  • Un despacho a libre práctica y despacho a consumo si la mercancía es vendida a un comprador ubicado en España, en el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto). Liquidando el arancel y el IVA de importación correspondiente.
  • Un despacho a libre práctica si la mercancía es vendida a un comprador ubicado en un EM (Estado Miembro). Liquidando el arancel de importación en España, produciéndose una entrega intracomunitaria exenta de IVA. Estando sujeta en el Estado de destino como adquisición intracomunitaria.
  • En tránsito si la mercancía es vendida a un comprador ubicado en un EM (sin el pago de aranceles e IVA) siendo éste último quien soporte la carga tributaria del arancel si despacha a libre práctica o del arancel e IVA de importación si el despacho es a consumo. En este supuesto la mercancía circulará desde el EM de procedencia hasta el EM de destino en Tránsito Externo y documentada con un T1.
  • Si la mercancía es vendida a un comprador situado fuera del TAU (Territorio Aduanero de la Unión). En este supuesto la mercancía se documentará a través de un DUA de reexpedición y un DAE (Documento de Acompañamiento de Exportación). El vendedor no habrá soportado ninguna carga tributaria ya que en el país del comprador final, éste deberá soportar la carga tributaria en las mismas condiciones de una compra directa al país de origen, siendo España el país de procedencia.

Por su parte, el Almacén de Depósito Temporal (ADT), posibilita almacenar mercancía no despachada que está a la espera de otorgarle un destino aduanero, con los plazos que están establecidos en el art.49 del Reglamento 2913/92.

Los plazos son los siguientes: si la mercancía llega vía marítima tendrá 45 días y el resto de mercancías contarán con 20 días. Antes de llegar a este plazo, se debe dar destino aduanero a las mercancías, si no es así, se tiene que pedir prorroga o destrucción de la mercancía.  Las mercancías del Almacén de Depósito Temporal solo pueden llegar a través de tránsito, y no estará sujeta a IVA hasta el abandono del mismo.

Los Almacenes de Depósitos Temporal son como una aduana pública gestionada por un operador logístico autorizado, permitiendo aumentar la eficiencia de los procedimientos de despacho y logísticos.  La mercancía que se recibe en el Almacén de Depósito Temporal para la importación  puede salir:

  • A consumo cuando se despacha y se han pagado los impuestos y aranceles.
  • Salir hacia un Depósito Aduanero público.
  • Despacho a libre práctica, es decir, se pagan aranceles pero no impuestos y entran en Depósito Distinto al Aduanero.

Antes de transcurrir este plazo, el importador ha de asignar un destino aduanero a la mercancía. Si el importador no conoce cuál va a ser el destino final de la mercancía, dependiendo de sus necesidades comerciales, podrá introducir la mercancía en un Depósito Aduanero (DA) donde no existe un plazo máximo de permanencia.

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